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AAP.CE18
22.Vigesimosegundo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Derogado por el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE 18.


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 16/97 “Requisitos Específicos de Origen”.
Dispone sobre la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR, en los términos del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, a los ítem arancelarios incluidos en el Anexo 1 del presente Protocolo, con los requisitos de origen establecidos para cada caso; y la sustitución de los requisitos específicos de origen que se registran en el Anexo II del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por los que se incluyen en el Anexo 2 de este Protocolo.


Fecha de suscripción
6 - Agosto - 1998

Fecha de depósito
6 - Agosto - 1998

Cláusulas de vigencia
Artículo 9°.- El presente Protocolo entrará en vigencia sesenta días después de su suscripción

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 2.874 de 10/12/1998 (SEC/di 1191)
PARAGUAY:No se cuenta con información
URUGUAY: Decreto N° 75/001 de 16/03/2001 (SEC/di 1807) que deroga al Decreto N° 3 de 08/01/1999 (SEC/di 1192/Corr.1).


Entrada en vigor
05/10/98




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