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AAP.CE18
47.Cuadragésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 29/03 “Régimen de Origen del MERCOSUR”.
Dispone sobre el porcentaje de contenido regional en el Régimen de Origen del MERCOSUR a los efectos de otorgar la condición de originarios a los productos de Paraguay (40% hasta el 2008, 50% hasta el 2014 y 60% a partir de 2014).


Fecha de suscripción
17 - Febrero - 2004

Fecha de depósito
17 - Febrero - 2004

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto N° 415/91 (CR/di 1970). Nota SM/082/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1970)
Brasil: Nota N° 97 de 18/05/04- Decreto N° 5.077 de 11/05/04 (CR/di 1782). Nota SM/082/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1970)
Paraguay: Decreto Nº 3074 de 19/08/2004 (CR/di 1970). Nota SM/082/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1970)
Uruguay: Nota N° 480/04 de 10/08/04- Decreto N° 206/04 publicado en el Diario Oficial N° 26.533 de 29/06/04 (CR/di 1841). Nota SM/082/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1970)


Entrada en vigor
25/03/2005




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