Menu
Menu



AAP.CE18
62.Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77)
Protocolización de la Directiva CCM Nº 10/07 “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Sustituye el Anexo I de la Decisión 1/04 (ACE 18.44) expresando en NCM 2007 el listado de ítem sujetos a requisitos específicos de origen del Acuerdo.


Fecha de suscripción
11 - Abril - 2008

Fecha de depósito
11 - Abril - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto N° 415 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).
Brasil: Decreto Nº 6.543 de 21/08/08, publicado en el DOU de 22/08/08 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).
Paraguay: Decreto Nº 2.413 del 06/07/2009 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).
Uruguay: Decreto Nº 356/008 del 23/07/08, publicado en el DO el 01/08/08 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).


Entrada en vigor
16/08/2009




ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados