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AAP.CE18
112.Centésimo Décimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión N° 32/15 del Consejo del Mercado Común relativa al “Régimen de Origen del MERCOSUR”

Fecha de suscripción
19 - Noviembre - 2015

Fecha de depósito
19 - Noviembre - 2015

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/452/18 de 24/08/2018 (ALADI/CR/di 4684)
Brasil:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/452/18 de 24/08/2018 (ALADI/CR/di 4684)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/452/18 de 24/08/2018 (ALADI/CR/di 4684)
Uruguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/452/18 de 24/08/2018 (ALADI/CR/di 4684)


Entrada en vigor
23/09/2018


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Décimo Segundo Protocolo Adicional


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