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AAP.CE55
Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el artículo 5º del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos ("ACE 55") conforme enmendado por el Primer Protocolo Adicional

Fecha de suscripción
9 - Setiembre - 2011

Fecha de depósito
9 - Setiembre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR S.G. N° 122/11 de 29/09/2011-Decreto N° 415/91 (CR/di 3424)
Brasil: No se cuenta con información.
México: NOTA N° 006/12 de 16/01/2012 (CR/di 3490)
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
Entrada en vigor entre Argentina y México: 15/02/2012 (Notas Nos. 17/12 y 014/12, respectivamente, informando la fecha de entrada en vigor (CR/di 3507





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