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AAP.CE
Nº
58
Cuarto Protocolo Adicional
Síntesis:
Precisa que la preferencia arancelaria de 95%, con un cupo anual de 60.000 toneladas, que fuera otorgada por la República del Perú a la República del Paraguay, en el marco del AAP.R. Nº 20, corresponde al “Maíz amarillo duro en grano”, clasificado en el ítem NALADISA (96) 1005.90.20.
Fecha de suscripción
11 - Abril - 2007
Fecha de depósito
11 - Abril - 2007
Cláusulas de vigencia
Artículo 6º.- La entrada en vigor del presente Protocolo estará sujeta a la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte Signataria.
Las Partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de ALADI, la que lo notificará a la otra Parte Signataria, la fecha de cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior.
Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de la última comunicación en que una de las Partes Signatarias comunique haber completado los procedimientos jurídicos internos antes señalados.
Disposiciones de internalización
Paraguay:Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/Nº 127/07 de 10/10/2007 - Decreto 10.842 de 28/08/2007 (CR/di 2568)
Perú: Nota 7-5-Z/ 34 de 01/06/2007 - Decreto Supremo Nº 006-2007-MINCETUR publicado el 31/05/2007 (CR/di 2455).
Entrada en vigor
Entre Paraguay y Perú: 16 de octubre de 2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 58 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU
Cuarto Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
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