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AAP.CE18
65.Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”.
Dispone sobre el requisito de cambio de partida, fija el porcentaje de valor de contenido regional exigido a Paraguay en 40% hasta el 31 de diciembre de 2022 y establece que las exportaciones de Paraguay y Uruguay hacia los demás Estados Partes no podrán estar sujetas a condiciones de origen menos favorables que las exportaciones de otros países.


Fecha de suscripción
9 - Julio - 2008

Fecha de depósito
9 - Julio - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto Nº 415/91 - Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/610/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2982)
Brasil: Decreto Nº 6.561 de 11/09/08, publicado no DOU de 12/09/08 - Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/610/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2982)
Paraguay: Decreto Nº 2.413 del 06/07/2009 - Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/610/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2982)
Uruguay: Decreto Nº 412/008 del 27/08/08, publicado en el DO, el 04/09/08 - Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/610/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2982)


Entrada en vigor
16/08/2009




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