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AAP.CE18
78.Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Resolución Nº 02/09 del Grupo Mercado Común relativa a “Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en el Comercio Intra-MERCOSUR”
El procedimiento creado está destinado a operadores previamente habilitados, establecidos en el MERCOSUR, que operen con regularidad en el comercio intra-MERCOSUR y consiste en la agilización de la entrega de la mercadería al importador, o de su embarque o de su paso por la frontera terrestre, en la exportación.


Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2010

Fecha de depósito
17 - Diciembre - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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