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AAP.CE35
41. Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Amplia el Programa de Liberación del Acuerdo, mediante la incorporación de las preferencias acordadas bilateralmente entre la República del Paraguay y la República de Chile

Fecha de suscripción
20 - Setiembre - 2005

Fecha de depósito
20 - Setiembre - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Paraguay, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL: Nota N° 69 de 15/03/2006 - Decreto N° 5720 de 13/03/06 (CR/di 2222).
CHILE: Nota N° 065/05 de 17/11/2005 (CR/di 2136).
PARAGUAY: Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/204/05 de 21/11/2005 - Decreto Nº 6.598 de 15/11/2005 (CR/di 2137).
URUGUAY: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
21/12/2005





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