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AAP.A25TM
Nº
37
Acuerdo
Síntesis:
Cada Parte alentará y fomentará, en el ámbito de sus respectivos marcos normativos, la libre participación de personas individuales o jurídicas en el transporte, distribución, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de gas natural entre México y Guatemala.
Fecha de suscripción
7 - Diciembre - 1999
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
ARTÍCULO 9.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen a través de sus respectivas Embajadas, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y continuará vigente por un período de treinta (30) años, renovables por mutuo consentimiento de las Partes.
Ambas Partes se comprometen a notificar a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, la formalización del presente Instrumento, una vez que éste haya entrado en vigor.
Disposiciones de internalización
MÉXICO: Nota Conjunta Guatemala/México N° 61/2001 - 119/01 de 19/03/2001 (CR/di 1307)
GUATEMALA: Nota Conjunta Guatemala/México N° 61/2001 - 119/01 de 19/03/2001 (CR/di 1307)
Entrada en vigor
05/12/2000
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 37
SUSCRITO POR MÉXICO Y GUATEMALA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25
DEL TRATADO DE MONTEVIDEO