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AAP.CE
Nº
18
59.Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional
Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 25/07 “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”.
Crear un sistema de pagos en moneda local de carácter facultativo para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR, cuyas condiciones de operación serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países.
Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2007
Fecha de depósito
17 - Diciembre - 2007
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, observado el orden en que fueron depositados.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - S.G. Nº 92/08 de 27/06/2008- Instrumento de Ratificación de fecha 25/04/2008 (CR/di 2715)
Brasil: Nota N° 46 de 29/02/08- Decreto N° 6.374 de 19/02/08 (CR/di 2651).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota 403/09 de 29/06/2009 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 178/008 (CR/di 2972)
Entrada en vigor
Entre Argentina y Brasil a partir del 30 de julio de 2008
Para Uruguay a partir de 30 de julio de 2009
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional
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