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AR.OTC8
Acuerdo

Nota Secretaría General:
El Acuerdo fue suscrito originalmente como AAP.PC Nº 11 por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela. Con la adhesión de Uruguay y de Cuba se transformó en el AR. OTC N° 8.
Las fechas que figuran en los campos "Fecha de suscripción" y "Fecha de depósito" son las fechas de suscripción y de depósito del AAP.PC Nº 11.


Síntesis:
Acuerdo marco sobre superación de obstáculos técnicos al comercio.


Fecha de suscripción
8 - Diciembre - 1997

Fecha de depósito
8 - Diciembre - 1997

Cláusulas de vigencia
Artículo 26º.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la fecha en que por lo menos tres de sus signatarios lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios.
Para los restantes países signatarios entrará en vigor en la fecha en que lo incorporen a su ordenamiento jurídico interno.
Los países miembros de la Asociación que comparezcan a la concertación del presente Acuerdo, contarán con seis meses de plazo para su suscripción.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991. Nota CR N° 61/01 de 03/07/2001 (CR/di 274, CR/di 1300)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 25.605 de 02/12/1999. Nota N° 21/00 de 15/02/2000 (SEC/di 1281, CR/di 1057)
BRASIL: Decreto N° 2.697 de 30/07/1998 (CR/di 849)
CHILE: Decreto N° 507 de fecha 26/10/2001 (SEC/di 1609)
COLOMBIA: Nota MPC 206 de 28/12/2011 (CR/di 3487).
CUBA: Nota N° 055/01 de 14/12/2001, Resolución Oficina Nacional de Normalización N° 151 de 03/12/2001 (CR/di 1358)
ECUADOR: Registro Oficial N° 345 de 23/06/1998 (CR/di 850)
MEXICO: No se cuenta con información.
PARAGUAY: - Decreto N° 5.820 de 25/10/1999 (CR/di 1086)
PERÚ: - Decreto Supremo N° 12-98-ITINCI de 18/09/1998 (CR/di 846)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA: Resolución N° 131 MRREE de 22/10/1999, Gaceta Oficial de 10/11/1999 (SEC/di 1298)


Entrada en vigor
Para Argentina, Ecuador y Brasil: 30/07/1998




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