Menu
Menu



AAP.CE18
190.Apéndice 7 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva CCM N° 76/20“Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”

Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2020

Fecha de depósito
19 - Diciembre - 2020

Cláusulas de vigencia
Este Apéndice deberán entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la Secretaría del Mercosur a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/012/21 de fecha 22/01/2021, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Apéndice fue incorporado a la legislación nacional de la República Argentina de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991 (ALADI/CR/di 5108)
Brasil: No requiere.
Paraguay: No requiere.
Uruguay: No requiere.


Entrada en vigor
21/02/2021


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Apéndice 7 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados