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AAP.CE18
69.Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Derogado por el ACE 18.190. Protocolización de la Resolución GMC Nº 08/08 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (derogación de Res. GMC Nº 69/00)”. Se faculta a la CCM a adoptar, en las condiciones que se indican, medidas específicas de carácter arancelario tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, consistentes en la reducción de alícuotas del Arancel Externo Común y la determinación de una cantidad a ser importada.



Fecha de suscripción
19 - Mayo - 2010

Fecha de depósito
19 - Mayo - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará el Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/050/11 de fecha 31/01/2011 (ALADI/CR/di 3305)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/050/11 de fecha 31/01/2011 (ALADI/CR/di 3305)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/050/11 de fecha 31/01/2011 (ALADI/CR/di 3305)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/050/11 de fecha 31/01/2011 (ALADI/CR/di 3305)


Entrada en vigor
04/03/2011





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