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AAP.CE35
43. Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Preferencias otorgadas entre Uruguay y Chile

Fecha de suscripción
30 - Setiembre - 2005

Fecha de depósito
30 - Setiembre - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 4º. - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Uruguay, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL: Nota Nº 09 de 04/01/2006 - Decreto Nº 5661 de 03/01/2006 (CR/di 2179).
CHILE: Nota N° 009/06 de 10/02/06 (CR/di 2200).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota N° 081/06 de 06/02/06 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 19/06 del 30.01.06 (CR/di 2195).


Entrada en vigor
15/03/2006






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