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AAP.CE14
40. Cuadragésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional hasta el 30/06/2015 y traspone la lista de productos que comprende el sector automotor a la NCM 2012

Fecha de suscripción
13 - Junio - 2014

Fecha de depósito
13 - Junio - 2014

Cláusulas de vigencia
Artículo 8°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de ambas Partes en la fecha en que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI que concluyeron las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR – S.G. N° 31/14 de 24/06/2014- Decreto N° 415/91 (CR/di 3924)
BRASIL: Nota N° 65 de 30/06/2014 - Decreto n° 8.278, de 27/06/2014 (CR/di 3926)


Entrada en vigor
30/06/2014


ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA Nº 14 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Cuadragésimo Protocolo Adicional




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