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AR.PAR4
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Profundiza a 10% la preferencia básica; establece una categoría especial a favor de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos; limita la extensión de las listas de excepciones.

Fecha de suscripción
12 - Marzo - 1987

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 6.- El presente Protocolo regirá a partir del 27 de abril de 1987 y sus beneficios alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo pongan en vigencia, incluso administrativa, en sus respectivos territorios. Asimismo, los países signatarios se comprometen a otorgar los beneficios derivados de la preferencia arancelaria regional solamente a aquellos países que la hayan puesto en vigor en toda su extensión.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Resolución Conjunta N° 1.077-ME y N° 1.222-MREC de 07/11/1988 (SEC/di 194.6)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 22.022 de 19/09/1988 (CR/di 130.9)
BRASIL: Notas N° 70 y N° 137 de 28/04/1987 y 19/08/1987; Decreto N° 94.377 de 26/05/1987 (CR/di 130.1/Add.2 y 3)
CHILE: Resoluciones N° 1.907 de 07/05/1987, N° 441 de 28/11/1988, N° 933 de 29/02/1988 y N° 2.839 de 16/04/1988 (CR/di 130.5.Add.2,5,6y 7)
COLOMBIA: Decreto N° 1-017 de 02/06/1987 (CR/di 130.7/Add.1)
ECUADOR: Decreto N° 3.331 de 13/10/1987 (SEC/di 194.3)
MÉXICO: Decreto de 04/05/1987 (CR/di 130.6/Add.3)
PARAGUAY: Decreto N° 22.269 de 29/05/1987 (SEC/di 194.2)
PERÚ: Decreto Supremo N° 022-2000-ITINCI de 30/06/2000 (SEC/di 1368)
URUGUAY: Notas N° 52 de 29/02/1988 y N° 78 de 17/03/1988; Decreto N° 187 de 20/04/1989 (CR/di 130.4/Add.6, 7 y 9))
VENEZUELA: Decreto N° 987 de 20/12/1995 (CR/di 534)







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