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AAP.CE18
190.Apéndice 29 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva CCM N° 01/22 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”

Fecha de suscripción
25 - Enero - 2022

Fecha de depósito
27 - Enero - 2022

Cláusulas de vigencia
Este Apéndice deberá entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la Secretaría del Mercosur a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/059/22, de 08/02/2022, da Secretaria do MERCOSUL, mediante a qual informa que o mencionado Apêndice Adicional foi incorporado à legislação nacional da República Argentina, de conformidade com o disposto no Decreto N° 415/1991 (ALADI/CR/di 5259).
Brasil: No requiere.
Paraguay: No requiere.
Uruguay: No requiere.


Entrada en vigor
10/03/2022


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Apéndice 29 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


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