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AAP.CE18
72.Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión Nº 59/08 del Consejo del Mercado Común relativa a “Bienes de Capital – Modificación de la Decisión CMC Nº 34/03”,

Fecha de suscripción
12 - Octubre - 2011

Fecha de depósito
12 - Octubre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3°.- Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el Anexo al Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 11 del Anexo de la Decisión CMC N° 34/03, y dejará sin efecto lo dispuesto en el Anexo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 3° de la Decisión CMC N° 40/05.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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