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AAP.CE36
29. Vigésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2024"

Fecha de suscripción
25 - Enero - 2017

Fecha de depósito
25 - Enero - 2017

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota N° 08/17 de 01/03/2017-Decreto 415/91 (ALADI/CR/di 4417).
Bolivia: Nota EBUR 208/17 de 16/05/2017- Decreto Supremo N° 3165 de 03/05/2017 (ALADI/CR/di 4462)
Brasil:Nota N° 1 de 03/01/2019Decreto Presidencial n° 9.655, de 27/12/2018 publicado en el Diario Oficial de la Unión N° 249 de 28/12/2018 (ALADI/CR/di 4711).
Paraguay: Nota RP/ALADI/4/N° 011/2020 de 12/02/2020- Decreto Presidencial de la República del Paraguay N° 3.242 de fecha 10 de enero de 2020 (ALADI/CR/di 4956).
Uruguay: Nota N° 226/17 de 26/07/2017-Decreto N° 182/017 de 14/07/2017, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N° 29.748 de 26/07/2017 (ALADI/CR/di 4498)


Entrada en vigor
Entra en vigor bilateralmente entre Bolivia y Argentina: 15/06/2017
Entra en vigor bilateralmente entre Bolivia y Uruguay: 25/08/2017
Entra en vigor bilateralmente entre Bolivia y Brasil: 02/02/2019
Entra en vigor bilateralmente entre Bolivia y Paraguay: 13/03/2020




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