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AAP.CE18
97.Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Derogado por el ACE 18.180 a partir del 05/07/2020. Protocolización de la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Traspone a la NCM 2012 la lista de Requisitos Específicos de Origen.


Fecha de suscripción
14 - Noviembre - 2014

Fecha de depósito
14 - Noviembre - 2014

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá, en el anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, el Apéndice I de la Decisión CMC N° 1/09, y derogará el Octogésimo, el Octogésimo Primer, el Octogésimo Segundo, el Octogésimo Cuarto, el Octogésimo Noveno y el Nonagésimo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/690/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4542)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/690/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4542)
Paraguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/690/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4542)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/690/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4542)


Entrada en vigor
17/12/2017


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional


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