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AAP.CE35
38. Trigésimo Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica los términos en que está expresado el cupo de la preferencia otorgada por Brasil a Chile, en el Anexo II del Trigésimo Protocolo Adicional al ACE 35, para el ítem NALADISA 2008.70.10 “duraznos (melocotones)* en agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe”

Fecha de suscripción
9 - Julio - 2003

Fecha de depósito
9 - Julio - 2003

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°. El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que la República Federativa del Brasil y la República de Chile lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Las Partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA:
BRASIL: Nota N° 18 de 2/02/04- Decreto Legislativo N° 4.974 (CR/di 1726).
CHILE: Nota N° 068/03 de 22/09/2003 (CR/di 1668).
PARAGUAY:
URUGUAY:


Entrada en vigor
2/02/2004





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