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AAP.CE
Nº
36
26. Vigésimo Sexto Protocolo Adicional
Síntesis:
Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 (MERCOSUR – Bolivia), el “Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”, suscrito por ambos Gobiernos, en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2006,
Fecha de suscripción
4 - Octubre - 2010
Fecha de depósito
4 - Octubre - 2010
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- La República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia se notificarán mutuamente el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor en cada país. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
La República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de entrada en vigor.
Artículo 20° del "Acuerdo": La fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo será notificada por cualquiera de las Partes a la Secretaría General de la ALADI
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR S.G. N° 31/12 de 17/04/2012 (CR/di 3544)
Bolivia: No se cuenta con información.
Brasil: No requiere.
Paraguay: No requiere.
Uruguay: No requiere.
Entrada en vigor
16/04/2012
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Vigésimo Sexto Protocolo Adicional
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