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AAP.CE
Nº
35
60. Sexagésimo Protocolo Adicional
Síntesis:
Adopta la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), para expresar las preferencias del Programa de Liberación Comercial contempladas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en sustitución de la versión en la NALADISA 1993 y 1996.
Fecha de suscripción
6 - Marzo - 2017
Fecha de depósito
6 - Marzo - 2017
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° será de aplicación una vez que entre en vigor el Protocolo que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 la Resolución MCS-CH N° 2/2015 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2°.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-SG N° 20/17 de 18/04/2017- Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 4446)
BRASIL: N° 81 de 11/06/2018 - Decreto Presidencial N° 9.389, de 29/05/2018, publicado en el Diario Oficial de la Unión, de 30/05/2018 (ALADI/CR/di 4640)
CHILE: Nota N° 31/07 de 27/03/2017 (ALADI/CR/di 4435)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/ N° 042/19 de 16/07/2019- Decreto Presidencial N° 1.869 de 03/07/2019 (ALADI/CR/di 4841)..
URUGUAY: Nota N° 201/17 de 11/07/2017-Decreto N° 176/017 de 03/07/2017 publicado en el Diario Oficial N° 29.738 de 11/07/2017 (ALADI/CR/di 4493)
Entrada en vigor
14/09/2019
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Sexagésimo Protocolo Adicional