AAP.CE 2
62. Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
El objetivo del presente Protocolo es el de establecer reglas para el comercio bilateral en el Sector Automotor, hasta la efectiva entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR.

Fecha de suscripción
23 - Diciembre - 2005

Fecha de depósito
23 - Diciembre - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 19.- Entrada en vigencia
Este Protocolo entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2006 y regirá hasta la efectiva entrada en vigor de la Política Automotriz del MERCOSUR.

Disposiciones de internalización
Brasil: Nota N° 61 de 07/03/2006 - Decreto N° 5.714 de 03/03/2006 (CR/di 2215).
Uruguay: Nota N° 1148/05 de 26/12/05- Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 2168).

Entrada en vigor
1/01/2006