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AAP.CE2
49. Cuadragesimonoveno Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 31 de agosto de 2001 (Artículo 6°).


Síntesis:
Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/08/01 al 31/08/01

Fecha de suscripción
31 - Julio - 2001

Fecha de depósito
31 - Julio - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 6º. El presente Protocolo rige a partir del 1º de agosto de 2001 y hasta el 31 de agosto de 2001. Sin perjuicio de ello, caducará en el momento de la entrada en vigor del “Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 4.005 de 12/11/2001. Diario Oficial de 13/11/2001 (CR/di 1342)
URUGUAY: Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).


Entrada en vigor
1/08/2001






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