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AAP.CE18
71.Septuagésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 57/08 “Regímenes Especiales de Importación”. Entre otras disposiciones, prorroga hasta el 31 de diciembre del 2010 el plazo para que el GMC defina el tratamiento a dar a los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países, como así también los beneficios otorgados al amparo de tales regímenes.


Fecha de suscripción
19 - Mayo - 2010

Fecha de depósito
19 - Mayo - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/773/11 de 09/11/2011 (ALADI/CR/di 3447)
Brasil: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/773/11 de 09/11/2011 (ALADI/CR/di 3447)
Paraguay: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/773/11 de 09/11/2011 (ALADI/CR/di 3447)
Uruguay: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/773/11 de 09/11/2011 (ALADI/CR/di 3447)


Entrada en vigor
10/12/2011





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