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AAP.CE18
116.Centésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Derogado por el ACE 18.180 a partir del 05/07/2020. Protocolización de la Directiva N° 33/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen”

Fecha de suscripción
16 - Marzo - 2016

Fecha de depósito
16 - Marzo - 2016

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 – Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 – y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 Anexo de la Directiva CCM N° 41/11.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR Nº SM/614/18 de 13/12/2018 (ALADI/CR/di 4737).
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR Nº SM/614/18 de 13/12/2018 (ALADI/CR/di 4737).
Paraguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR Nº SM/614/18 de 13/12/2018 (ALADI/CR/di 4737).
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR Nº SM/614/18 de 13/12/2018 (ALADI/CR/di 4737).


Entrada en vigor
12/01/2019


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional


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