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AAP.PC7
Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Aprueba la “Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”

Fecha de suscripción
15 - Junio - 2022

Fecha de depósito
15 - Junio - 2022

Cláusulas de vigencia
Artículo 4º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información
BRASIL: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY: No se cuenta con información


Entrada en vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION
DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
(AAP.PC/7)

Tercer Protocolo Adicional




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