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AAP.CE35
24. Vigesimocuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 2 del ACE N° 35, párrafo segundo del inciso d)

Fecha de suscripción
8 - Mayo - 2000

Fecha de depósito
8 - Mayo - 2000

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 175/00 de 06/12/2000 (CR/di 1173)
BRASIL: Decreto Nº 3.573 de 22/8/00 - Diario Oficial de 23/8/00 (CR/di 1133 y SEC/di 1390)
CHILE: Nota N° 174/00 de 18/10/2000 (CR/di 1153)
PARAGUAY: Decreto Nº 9.818 de 31/7/00 (CR/di 1138)
URUGUAY: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 – De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no será internalizado por parte de Uruguay (CR/di 2290).







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