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| AAP.CE Nº 72 |
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| Acuerdo |
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| Síntesis: |
| Contempla entre sus objetivos la conformación de un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no-arancelarias que afecten al comercio recíproco |
| Fecha de suscripción |
| 21 - Julio - 2017 |
| Fecha de depósito |
| 4 - Octubre - 2017 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 43.- El presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales, tendrán duración indefinida y entrarán en vigor bilateralmente diez (10) días después de que la República de Colombia y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Para las demás Partes Signatarias, el Acuerdo entrará en vigor diez (10) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 20, las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del Acuerdo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del Acuerdo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de la aplicación provisional bilateral cuando corresponda.
En tanto esté previsto en sus respectivas legislaciones nacionales, las Partes Signatarias podrán dar aplicación provisional a los Protocolos Adicionales que se suscriban en el marco del presente Acuerdo. |
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| Disposiciones de internalización |
| ARGENTINA: Nota N° 86/17 de 06/11/2017-Decreto 415/91 (ALADI/CR/di 4536).
BRASIL: Nota N° 173 de 08/12/2017- Decreto Presidencial n° 9.230, de 06/12/2017 publicado en el Diário Oficial da União n° 234, de 07/12/2017 (ALADI/CR/di 4556).
COLOMBIA: Nota MPC N° 069 de 20/12/2017-Decreto No. 2111 de 15/12/2017, publicado en el Diario Oficial de la República de Colombia No. 50.448 de 15/12/2017 (ALADI/CR/di 4563). A los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 39 del Acuerdo y en su nota a pie de página, se informa que la Nota MPC N° 069 se refiere a la aplicación provisional del Acuerdo por parte de Colombia.
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/N° 006/19 de 29/01/2019-Decreto N° 1113 (ALADI/CR/di 4757).
URUGUAY: Nota N° 161/18 de 01/06/2018-Decreto N° 152/018 de 28/05/2018, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N° 29.955 de 01/06/2018 (ALADI/CR/di 4635) Nota N° 168/18 de 06/06/2018 (ALADI/CR/di 4635.1) Nota N° 171/18 de 08/06/2018 (ALADI/CR/di 4635.2). |
| Entrada en vigor |
| Aplicación entre Colombia y Argentina: 20/12/2017
Aplicación entre Colombia y Brasil: 20/12/2017
Aplicación entre Colombia y Uruguay: 11/06/2018
Aplicación entre Colombia y Paraguay: 29/01/2019 |
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