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| AAP.CE Nº 18 |
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| 128.Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional |
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| Síntesis: |
| Protocolización de la Directiva N° 26/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Derogación de la Directivas CCM N° 01/05 y 34/08” |
| Fecha de suscripción |
| 25 - Enero - 2017 |
| Fecha de depósito |
| 25 - Enero - 2017 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR. |
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| Disposiciones de internalización |
| Argentina: Nota SM/215/19 de 23/04/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4794).
Brasil: Nota SM/215/19 de 23/04/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4794).
Paraguay:Nota SM/215/19 de 23/04/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4794).
Uruguay: Nota SM/215/19 de 23/04/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4794). |
| Entrada en vigor |
| 23/05/2019 |
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