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AAP.CE57
Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Fijación de cupos a favor de Uruguay y establecimiento del régimen aplicable a ciertos vehículos importados de países fuera del MERCOSUR, blindados en Uruguay y exportados a Argentina.

Fecha de suscripción
22 - Abril - 2008

Fecha de depósito
22 - Abril - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 6° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI reciba la última comunicación de los países signatarios relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación, fecha que será comunicada a los países signatarios por la Secretaría General de la ALADI.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota Nº 74/08 de 16/05/2008 - Decreto 415/91 (CR/di 2695).
Uruguay: Nota Nº 335/08 de 02/07/2008 - Decreto 311/008 de 26/06/2008 publicado en el Diario Oficial de 02/07/2008 (CR/d 2716)


Entrada en vigor
1/08/2008




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