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AAP.CE35
46. Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Aprueba el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA)

Fecha de suscripción
18 - Agosto - 2006

Fecha de depósito
18 - Agosto - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.-El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL:No se cuenta con información.
CHILE:No se cuenta con información.
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota N° 023/07 de 11/01/07- Decreto N° 452/06 de 20/11/2006 (CR/di 2385).


Entrada en vigor
No entró en vigor.





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