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AAP.CE36
20. Vigésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo el “Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”

Fecha de suscripción
7 - Diciembre - 2004

Fecha de depósito
7 - Diciembre - 2004

Cláusulas de vigencia
Artículo 27 (del Acuerdo Anexo al Protocolo)
La Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia (ACE Nº 36), deberá aprobar la inclusión del presente Acuerdo como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al ACE Nº 36.
El presente Acuerdo deberá ser protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-, y las Partes deberán notificar a dicha Secretaría General, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI comunicará a las Partes la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - C.R. N° 83/06 de 28/04/2006 (CR/di 2248).
Bolivia: Nota REPBOL-ALADI/043/05 de 06/07/2005 - Decreto Supremo N° 28112 de 09/05/05 (CR/di 2055).
Brasil: Nota N° 046 de 07/06/2005 - Decreto N° 5.458 de 06/06/2005 (CR/di 2031).
Paraguay: No se cuenta con información..
Uruguay: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 – De conformidad con la presente nota, y teniendo en cuenta la cláusula de vigencia del Acuerdo anexo al Protocolo de referencia suscrito entre Argentina y Bolivia, no se prevé su internalización por parte de Uruguay (CR/di 2290).


Entrada en vigor
9/05/2005




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