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AAP.CE18
96.Nonagésimo Sexto Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Este Protocolo fue suscrito por Argentna, Brasil y Uruguay


Síntesis:
Protocolización de la Decisión N° 63/12 del Consejo del Mercado Común relativa a “Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira”

Fecha de suscripción
12 - Diciembre - 2012

Fecha de depósito
12 - Diciembre - 2012

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Uruguay.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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