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AAP.CE22
6. Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Cooperación técnica y científica.

Fecha de suscripción
11 - Noviembre - 1995

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo VIII.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
Este Protocolo Adicional tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación escrita dirigida o formulada por la vía diplomática o consular. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
En caso de denuncia, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes Contratantes convinieren de algún modo diferente.


Disposiciones de internalización
BOLIVIA: No se cuenta con información
CHILE: Decreto Supremo N° 1.613 de 16/11/1995 (SEC/di 1358 y CR/di 1600)


Entrada en vigor
11/11/1995





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