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AAP.CE18
86.Octogésimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 44/10 del Consejo del Mercado Común relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR”
Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Régimen de Origen del MERCOSUR, previsto en las Decisiones CMC N° 01/04 y 01/09 (ACE 18.44 y ACE 18.77), para todo el comercio intrazona


Fecha de suscripción
28 - Setiembre - 2011

Fecha de depósito
28 - Setiembre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/693/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4545)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/693/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4545)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/693/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4545)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/693/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4545)


Entrada en vigor
17/12/2017




ALADI
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