AAP.A25TM 38
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica Anexos I y II del Acuerdo

Fecha de suscripción
17 - Noviembre - 2003

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia en el momento en que las Partes intercambien comunicados, declarando la finalización de los procedimientos necesarios para la incorporación del presente Acuerdo a sus respectivas legislaciones.
A los efectos del Artículo 27, se interpretará que el Acuerdo habrá entrado en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de este Protocolo.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Nota N° 95 de 13/05/04 - Decreto N° 5.068 de 05/05/04 (CR/di 1780) y Nota N° 130 de 8/07/04 - Decreto N° 5.068 de 05/05/04 (CR/di 1813).
GUYANA: Nota N° 130 de 8/07/04 (CR/di 1813).