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AAP.A25TM
Nº
38
Primer Protocolo Adicional
Síntesis:
Modifica Anexos I y II del Acuerdo
Fecha de suscripción
17 - Noviembre - 2003
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia en el momento en que las Partes intercambien comunicados, declarando la finalización de los procedimientos necesarios para la incorporación del presente Acuerdo a sus respectivas legislaciones.
A los efectos del Artículo 27, se interpretará que el Acuerdo habrá entrado en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de este Protocolo.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Nota N° 95 de 13/05/04 - Decreto N° 5.068 de 05/05/04 (CR/di 1780) y Nota N° 130 de 8/07/04 - Decreto N° 5.068 de 05/05/04 (CR/di 1813).
GUYANA: Nota N° 130 de 8/07/04 (CR/di 1813).
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 38, SUSCRITO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980, ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA
COOPERATIVISTA DE GUYANA
Primer Protocolo Adicional