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AAP.CE74
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Regula el comercio de productos del sector automotor entre ambos países

Fecha de suscripción
11 - Febrero - 2020

Fecha de depósito
1 - Marzo - 2020

Cláusulas de vigencia
ARTíCULO 23° - Vigencia. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido de ambos países la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación y permanecerá vigente en las condiciones expresamente establecidas en él por un plazo indefinido o hasta que el sector automotor sea incorporado al régimen general del MERCOSUR.

Disposiciones de internalización
BRASIL Nota Conjunta N° 61/2020 y RP/ALADI/4/N° 043/2020 de 28/09/2020 -Decreto N° 10.493, de 23/09/2020 (ALADI/CR/di 5068)
PARAGUAY: Nota Conjunta N° 61/2020 y RP/ALADI/4/N° 043/2020 de 28/09/2020 - Decreto N° 4087, de 23/09/2020 (ALADI/CR/di 5068).


Entrada en vigor
28/09/2020




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