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AAP.CE18
182.Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 37/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, modificación de la Directiva CCM N° 41/11 y Modificación de la Directiva CCM N° 72/18”

Fecha de suscripción
20 - Agosto - 2019

Fecha de depósito
20 - Agosto - 2019

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Apéndice I del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 – Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, el Anexo del Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 – Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, y el Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al ACE-18 – Anexo de la Directiva CCM Nº 72/18.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/113/20 de 02/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4968).
Brasil: Nota SM/113/20 de 02/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4968).
Paraguay: Nota SM/113/20 de 02/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4968).
Uruguay: Nota SM/113/20 de 02/03/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4968).


Entrada en vigor
1/04/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional



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