Acerca de
Quienes somos
Países miembros
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
México
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Observadores
Organización institucional
Secretaría General
Comité de Representantes
Consejo de Ministros
Conferencia de Evaluación
Programa de Actividades
Normativa Institucional
Tratado de Montevideo 1980
Resoluciones del Consejo de Ministros de la ALALC 1980
Consejo de Ministros - Resoluciones
Consejo de Ministros - Declaraciones
Conf. de Evaluación - Resoluciones
Comité de Representantes - Resoluciones
Comité de Representantes - Acuerdos
Edificio Sede
Acuerdos
Acuerdos de países miembros
Acuerdos históricos
Conozca los acuerdos
Comercio
Comercio Exterior de Bienes
Aranceles
Preferencias
Normas Reguladoras
Normas y Reglamentos Técnicos
Estadísticas
Origen
Nomenclatura y Correlaciones
¿Qué vende y qué compra la región?
Tendencias del Comercio Internacional
Comercio Internacional de Servicios
Acuerdos y Cobertura
Estadísticas
Reglamentación Nacional
Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)
¿Qué vende y qué compra la región?
Inversiones
Procedimientos y Procesos
Autoridades Competentes
Agencias de Promoción de Inversiones
Proyectos Gubernamentales
Temas
Agenda Digital
Certificado de Origen Digital
Firma Digital
Comercio Electrónico
Economía Digital
Facilitación del Comercio
Operador Económico Autorizado
Transparencia en el Ámbito de la Facilitación del Comercio
Facilitación Aduanera
Infraestructura y Logística
Logística
Transporte
Promoción del Comercio
Conexión Empresarial
Ruedas de Negocios
Semanas de Conexión Empresarial
Sistema de Capacitación
Sistema de Apoyo a los PMDER
Sistema de Preferencias
Programas Especiales de Cooperación
Otros Temas
Comercio y Desarrollo Sostenible
Dimensión social
Política Comercial
Otros sitios de la ALADI
Comunicación
Actividades y Eventos
Comunicados de Prensa
Identidad Visual
Publicaciones
Publicaciones Recientes
Tendencias del Comercio Internacional
Informe de Comercio Exterior Global
Biblioteca
Español
Portugués
AAP.PC
Nº
14
Acuerdo
Síntesis:
Cooperación y coordinación en materia de sanidad y cuarentena vegetal.
Fecha de suscripción
12 - Agosto - 1998
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que las Partes comuniquen por escrito haber cumplido con sus requisitos legales internos de aprobación.
Artículo 17.- Este Acuerdo tendrá duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, a través de los canales diplomáticos adecuados y con una anticipación mínima de seis meses, su voluntad de denunciarlos. La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las acciones de cooperación formuladas durante su vigencia.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 44/00 de 22/03/2000 (CR/di 1065)
PERÚ: Decreto Supremo N° 008-2000-RE de 21/02/2000, Diario Oficial de 27/02/2000 (CR/di 1075)
Entrada en vigor
22/03/2000
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PERU