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AAP.CE
Nº
55
Apéndice II. Tercer Protocolo Adicional
Síntesis:
En el comercio entre México y Brasil, al amparo de ese Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2015, serán de plena aplicación las disposiciones del Apéndice II del Acuerdo en lo que refiere a las materias de seguridad y garantías al consumidor; el Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, conforme a lo cual las importaciones de la República Federativa del Brasil de las mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos no estarán sujetas a la aplicación del mismo; e intercambio de hasta 250 vehículos blindados por año.
Fecha de suscripción
9 - Setiembre - 2011
Fecha de depósito
9 - Setiembre - 2011
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y de Brasil, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Disposiciones de internalización
BRASIL: No se cuenta con información
MÉXICO: NOTA N° 006/12 de 16/01/2012 (CR/di 3490)
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N° 55
CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México”
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