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AAP.CE18
73.Septuagésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77)
Protocolización de la Directiva CCM Nº 27/08 “Modificación de la Directiva CCM Nº 10/07 Régimen de Origen MERCOSUR”. Modifica el requisito específico de origen para la posición arancelaria NCM 8517.12.21.


Fecha de suscripción
19 - Mayo - 2010

Fecha de depósito
19 - Mayo - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el requisito específico de origen para la posición arancelaria NCM 8517.12.21, establecido en el anexo del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 18.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.





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