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AAP.CE59
Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Se eliminan disposiciones en las notas de todos los item de los Capítulos 61, 62 y 63 del Apéndice 3.7 “Preferencias otorgadas por la República del Ecuador a la República del Paraguay” y del Apéndice 4.8 “Preferencias otorgadas por la República del Paraguay a la República del Ecuador”, del Anexo II “Programa de Liberación Comercial” del Acuerdo

Fecha de suscripción
18 - Agosto - 2006

Fecha de depósito
18 - Agosto - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 3.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando Ecuador y Paraguay hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere.
BRASIL:No requiere
COLOMBIA:No requiere
ECUADOR: No se cuenta con información..
PARAGUAY: No se cuenta con información..
URUGUAY: No requiere
VENEZUELA: No requiere


Entrada en vigor
Entre Ecuador y Paraguay: No entró en vigor.






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