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AAP.CE18
54.Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77)
Protocolización de la Decisión CMC Nº 20/05 “Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR”.
Prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de que los Estados Partes requieran el cumplimiento del Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el comercio intrazona.


Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto Nº 415/91 de 19/04/2006 (CR/di 2983) Nota SM/611/09 de fecha 15/07/2009, de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2983).
Brasil:Decreto Nº 5.899 de 20/09/06, publicado en el DOU de 21/09/06 (CR/di 2983). Nota SM/611/09 de fecha 15/07/2009, de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2983).
Paraguay: Decreto Nº 2.413 del 06/07/2009 (CR/di 2983).Nota SM/611/09 de fecha 15/07/2009, de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2983).
Uruguay: Decreto Nº 542/005 del 26/12/05, publicado en el DO el 01/09/06 (CR/di 2983). Nota SM/611/09 de fecha 15/07/2009, de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2983).


Entrada en vigor
16/08/2009




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