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AAP.CE36
21. Vigésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora y ajusta preferencias en los Anexos 2 y 7 del Acuerdo

Fecha de suscripción
30 - Setiembre - 2004

Fecha de depósito
30 - Setiembre - 2004

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las Partes Signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las Partes la fecha de vigencia bilateral.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información..
Bolivia: Nota REPBOL-ALADI/057/05 de 9/08/05- Decreto Supremo Nº 28258 de 21/07/05 (CR/di 2069).
Brasil: Nota N° 102 de 4/10/05 - Decreto Nº 5508 de 12/08/05 (CR/di 2105).
Paraguay: No se cuenta con información..
Uruguay: Nota N° 038/06 de 16/01/2006 - Decreto 663/85 de 27/11/1985 (CR/di 2181).


Entrada en vigor
Entre Argentina y Bolivia: No entró en vigor.
Entre Brasil y Bolivia: 12/08/2005.
Entre Paraguay y Bolivia: No entró en vigor.
Entre Uruguay y Bolivia: 21/07/2005.




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