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AAP.CE35
32. Trigesimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Argentina, Brasil y Chile acuerdan la profundización de preferencias de productos de los sectores químico y petroquímico.

Fecha de suscripción
9 - Setiembre - 2002

Fecha de depósito
9 - Setiembre - 2002

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente, en la fecha en que cada una de las partes signatarias, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, conjuntamente con la República de Chile, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 142/02 de 9/10/2002 (CR/di 1493).
Brasil: Nota N° 208 de 25/11/2002- Decreto Nº 4.472 del 18/11/02 (CR/di 1517).
Chile: Nota N° 93/02 de 04/12/02 (CR/di 1519) y Nota N° 018/03 de 18/02/03- Decreto N° 322 de 18/02/03(CR/di 1519.1).
Paraguay:
Uruguay:







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