AAP.CE 2
55. Quincuagésimoquinto Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 31 de diciembre de 2001 (Artículo 6°).


Síntesis:
Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 1/11/01 al 31/12/01

Fecha de suscripción
9 - Noviembre - 2001

Fecha de depósito
9 - Noviembre - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 6º. El presente Protocolo rige a partir del 1º de noviembre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001. Sin perjuicio de ello, caducará en el momento de la entrada en vigor del “Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto Nº 4.116 de 06/02/2002 (CR/di 1376)
URUGUAY: Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).

Entrada en vigor
1/11/2001