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AAP.CE35
27. Vigesimoseptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 2 del Acuerdo

Fecha de suscripción
31 - Diciembre - 2001

Fecha de depósito
31 - Diciembre - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información
BRASIL: Nota N° 69/02 de 08/04/02- Decreto N° 4.181 de 4 de abril de 2002 (CR/di 1396)
CHILE: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 – De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no será internalizado por parte de Uruguay (CR/di 2290).


Entrada en vigor
No entró en vigor.





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